jueves, 13 de enero de 2011

¿La "voluntad anticipada" es lo mismo que la eutanasia?

La aplicación de la ortotanasia requiere ciertamente de elementos médicos y jurídicos muy precisos para evitar abusos y que se convierta en una forma de eutanasia disfrazada
Autor: José G. Martín Rábago


El día 28 de octubre del año en curso fue presentada ante el H. Congreso del Estado de Guanajuato la iniciativa de ley, conocida como “Voluntad Anticipada”; hasta el momento no ha sido aprobada por encontrarse en el trámite jurídico establecido al respecto.

Tal vez para un gran sector de la población resulte desconocida esta terminología y además aparezcan como de poca importancia práctica el alcance y los contenidos de esta ley. Más aún: se ha confundido a la opinión pública haciendo aparecer la “Voluntad Anticipada” como una forma de eutanasia. Con el fin de clarificar los conceptos y los alcances de esta iniciativa, me ha parecido conveniente ofrecer las siguientes reflexiones, confiando que los legisladores emitan una formulación de ley que sea totalmente respetuosa de la sacralidad de la vida humana y de la dignidad de la persona.

La eutanasia es, en sentido verdadero y propio, una acción o una omisión que por su naturaleza y la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor o inconveniente conectado a la vida. La eutanasia es siempre gravemente inmoral porque el hombre no es dueño absoluto de la vida y consiguientemente no puede disponer de ella; sólo Dios es autor de la vida y su dueño natural.

La llamada ley de “Voluntad Anticipada” tiene otras aplicaciones y arranca de consideraciones diferentes; se le llama también “Ortotanasia” y se le define como la práctica médica por lo cual se acepta la situación terminal de un enfermo y no se aplican medios desproporcionados para alargar la vida más allá del tiempo debido. En esta situación el deber médico es hacer lo posible por calmar el dolor en vez de alargar el mayor tiempo posible una vida que ya no es humana y que se dirige naturalmente a su terminación.

El Papa Juan Pablo II enseñó: “De ella (de la eutanasia) debe distinguirse la decisión de renunciar al ´ensañamiento terapéutico´ o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar...

En estas situaciones, cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir, sin embargo, las curas normales debidas al enfermo en casos similares... La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia, expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (Evangelio de la Vida 65).

La aplicación de la ortotanasia requiere ciertamente de elementos médicos y jurídicos muy precisos para evitar abusos y que se convierta en una forma de eutanasia disfrazada. Esta será la tarea que corresponderá a los legisladores, asesorados por peritos en la materia.

La práctica de la Voluntad Anticipada ya existe en algunos países con diferentes nombres. En España se formuló como “Testamento Vital” y fue aprobado por la Comisión de la Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Española. Me parece inspirador el formato que fue proporcionado para su uso en el momento requerido.

Estos son algunos párrafos:

“Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que en caso que se dé una situación crítica motivada por enfermedad irrecuperable, que no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios”.

“Que en ningún caso se me aplique la eutanasia activa”

“Que no se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte”.

“Que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos”

“Que se me facilite la ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, en compañía de mis seres queridos y el consuelo de la fe cristiana”.

Estas reflexiones pueden parecer demasiado teóricas e irrelevantes, pero resultan de gran utilidad cuando hay que tomar decisiones que son de gran trascendencia para sí mismo o para parientes o familiares cercanos. Se trata de asuntos que conllevan una fuerte carga de emotividad y que nos enfrentan a graves responsabilidades éticas. Se debe actuar desde la convicción de que la vida es un don de Dios, que la muerte es inevitable, pero que desde la fe reconocemos que nos abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.

+ José G. Martín Rábago
Arzobispo de León

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